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  • El suceso tuvo lugar tras una discusión que empezó dentro de una bodega en el barrio madrileño

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a 36 años de prisión a un hombre que fue absuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid del asesinato de dos gemelos, ocurrido en 2004 tras una discusión que empezó dentro de una bodega en el barrio de Vallecas. La sentencia ha confirmado la absolución del otro acusado al no probarse que estuviese en el lugar de los hechos cuando se produjo la agresión.

Respecto a la condena de J.E.J., la Sala afirma que hay indicios suficientes para concluir que fue una de las personas que intervino en los dos asesinatos: o ejecutó materialmente la acción homicida o cooperó a ejecutarla. La sentencia detalla que al igual que su suegro -que ya fue condenado por estos hechos en otro juicio- estuvo previamente en la bodega cuando se produjo la discusión con los gemelos, salió al mismo tiempo a la calle, donde se produjeron casi de inmediato las agresiones con arma blanca, y, por último, cita la fuga apresurada entre los dos cadáveres hasta la vivienda familiar.

El tribunal indica que se ignora quién fue de los dos el que pinchó con cuchillo o navaja en el corazón a las víctimas y afirma que pudo hacerlo uno solo con la ayuda del otro o pudieron agredir mortalmente uno de los acusados a uno de los hermanos y el otro acusado al otro hermano. “Sea como fuere, lo cierto es que los dos actuaron como coautores, ya materializando las heridas mortales ya contribuyendo a ello con su cooperación”, subraya la sentencia.
En el caso de R.S.J., cuya absolución ha sido confirmada, la Sala concluye que no hay pruebas para saber dónde estaba cuando se inició la agresión y todo indica que antes de los asesinatos apenas estuvo dentro de la bodega –entró y salió de forma esporádica- por lo que tampoco es factible su intervención en los enfrentamientos verbales que los otros dos condenados mantuvieron con las dos víctimas en el interior del local.

El hecho de que abandonara el lugar caminando de forma apresurada en compañía de los otros dos acusados hacia la vivienda de uno de ellos, “no es suficiente para estimar probado que intervino en las acciones homicidas”. Sobre todo porque no hay constancia de que estuviera en el lugar de los hechos en el momento en que se inició el ataque ni tampoco durante el tiempo central de su desarrollo, ya que cuando se cerró la bodega no estaba en compañía de los otros dos acusados y de las dos víctimas. El tribunal no descarta que estuviera cerca del lugar de los hechos, en la vivienda familiar, de donde podría haber salido al oír la disputa.

Tres hombres fueron acusados de estos hechos que ocurrieron cerca de una bodega de la calle Avenida de las Glorietas de Madrid en los que fallecieron dos hermanos después de recibir una puñalada cada uno en el corazón. En 2006 fue juzgado y condenado ya por sentencia firme el suegro y el padre respectivamente de J.E.J. y de R.S.J.

Estos dos últimos no pudieron ser juzgados en aquel momento porque uno de ellos huyó y fue localizado siete años más tarde. Un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Madrid condenó en 2015 a 36 años de prisión a cada uno de ellos (18 años por cada víctima). Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó las condenas y absolvió a ambos. Al no estar conforme con las absoluciones, las viudas de las dos víctimas recurrieron al Tribunal Supremo que ha estimado de forma parcial el recurso y ha condenado a J.E.J por dos delitos de asesinato con alevosía.




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